"Porque el fin no justifica a los
Medios."

martes, 24 de enero de 2012

Ley de Libertad e Igualdad Religiosa: una propuesta que convence

La separación Estado-Iglesia, o sea la laicidad, comenzó en Ecuador con la supresión del Patronato y la firma de un Concordado con la Santa Sede, siendo presidente García Moreno. Eloy Alfaro retomó el Patronato; posteriormente consumó la separación. Faltando madurez para el dialogo, la separación se hizo ruptura, la laicidad se hizo laicismo. No se integraron valores; se obstaculizó un progreso integral, porque unos se guiaron por la diosa razón y otros por la pretensión de tener la exclusiva de la verdad.

El asambleísta Marco Murillo ha presentado a la Asamblea un verdadero proyecto de ley, que ha comenzado a ser estudiado. La calificación o finalidad de equidad religiosa reflejaría mejor que el de igualdad religiosa

Más allá de que en la relación del proceso de su elaboración hay inexactitudes y en su texto algunas incoherencias, el proyecto ofrece numerosos elementos positivos para la libre y armónica convivencia de los ecuatorianos en el siglo XXI.

Destaco algunos de los elementos positivos

1) En los motivos expuestos: El Nº 3 “La fe religiosa trasciende el fuero interno de las personas y se manifiesta hacia afuera de diversas maneras”. El Nº 4 El claro respeto a los tratados internacionales. Uno de ellos es el Modus Vivendi entre la Santa Sede y el Ecuador. El Nº 5 Entre los bienes que hay que proteger señala “el concepto de memoria social, como una cuestión estrictamente relacionada con el ejercicio religioso”. Julio Tovar Donoso resumió su estudio histórico en el título La Iglesia modeladora de la nacionalidad.

Nº 6 “Incorpora los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas…”.

2) En los considerandos. El 3º “El artículo 66 de la Constitución protege la práctica religiosa voluntaria; el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones; el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma voluntaria; a profesar en público y en privado su religión o creencia religiosa”.

3) En los objetivos. “Respetar la educación religiosa, de acuerdo a sus propias convicciones éticas y morales...”.

4 ) En los artículos. Artículo 16 “No se puede efectuar proselitismo político partidista al interior de los espacios privados destinados a la oración o al culto”.

Artículo 22 Nº 5 “Establecer procedimientos e instrumentos imparciales y efectivos de rendición de cuentas ante sus miembros”. La Iglesia católica establece la obligatoriedad del “Consejo Económico”, integrado por laicos respetables.

Junto a tantos elementos positivos para un Estado laico, el “Consejo Nacional de Libertad e igualdad religiosa” (título IV) es como una gota de cianuro, que destruye la laicidad. No cabe siquiera un texto B en reemplazo del proyectado. Simplemente este Consejo no es necesario y regresaría al Ecuador a siglos pasados. Además, su integración estaría “sujeta a lo estipulado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social…”. Adiós separación Estado-Iglesia!… No cabe una intromisión del Estado en materias que son propias e internas de cada Confesión religiosa. Además, dicho Consejo difícilmente estaría compuesto por personas realmente independientes de partidos y conocedoras del llamado Derecho Eclesiástico del Estado.

Mons. José Mario Ruiz Navas

Para leer todo el proyecto de Ley clic AQUI

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